Normativas, hay que adaptarse a ellas si no han cambiado hasta este momento

Todas las embarcaciones de 2,5  m. hasta 24 m. sin tripulación profesional, están obligadas a poseer el "Permiso de Navegación", renovable cada 5 años.
O sea, cada 5 años el certificado de Navegabilidad y a la vez el Permiso de navegación... para todo barco de 6 o mas metros.

Ya es vigente la autorización para poder Gobernar embarcaciones de hasta 7,5 mts. con el Titulo de Navegación Básica y hasta 5 millas.

El Impuesto de matriculación en las embarcaciones pasa de 7,5 m. a 8 m. de eslora.

Todo artefacto que flote y navegue sobre el agua de mas de 2,50 mts. de eslora, esta obligado a ir Matriculado, y disponer de seguro; según Ley.

Sin titulación se podrá llevar embarcaciones de hasta 4 m. y 15 Hp.

Los motores de 2 Tiempos de carburación no importados antes del 01/01/2008, ya no se podrán instalar y matricular, están prohibidos.

A partir de 5 millas de la Costa se ha de instalar, legalizados, VHF con DSC y registrado el mmsi + GPS; Serán muchos los Barcos que habrán de sustituir las viejas VFH

Las motos acuáticas pagaran 18% de Iva + 16% de impuesto de matriculación, total nada... el 34% de impuestos...  totalmente abusivos.
Con el Titulo de Navegación Básica podrás Pilotar todo tipo de Moto acuática.