| Normativas, hay que adaptarse a ellas si no han cambiado hasta este momento |
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Todas las
embarcaciones de 2,5 m. hasta 24 m. sin tripulación
profesional, están obligadas a poseer el "Permiso de Navegación",
renovable cada 5 años. |
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Ya es vigente la autorización para poder Gobernar embarcaciones de hasta 7,5 mts. con el Titulo de Navegación Básica y hasta 5 millas. |
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El Impuesto de matriculación en las embarcaciones pasa de 7,5 m. a 8 m. de eslora. |
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Todo artefacto que flote y navegue sobre el agua de mas de 2,50 mts. de eslora, esta obligado a ir Matriculado, y disponer de seguro; según Ley. |
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Sin titulación se podrá llevar embarcaciones de hasta 4 m. y 15 Hp. |
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Los motores de 2 Tiempos de carburación no importados antes del 01/01/2008, ya no se podrán instalar y matricular, están prohibidos. |
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A partir de 5 millas de la Costa se ha de instalar, legalizados, VHF con DSC y registrado el mmsi + GPS; Serán muchos los Barcos que habrán de sustituir las viejas VFH |
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Las motos acuáticas pagaran 18% de Iva + 16% de
impuesto de
matriculación, total nada... el 34% de impuestos... totalmente
abusivos. |